Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. Evin Ventura Voght y Hernán Justiniano Negrete, mediante memoriales de 30 de julio y 3 de agosto de 2015, ante el aludido Tribunal Sexto de Sentencia Penal, solicitaron la admisión y producción de la prueba extraordinaria consistente en los escritos de retractación y retiro de acusación; y, desistimiento de las denuncias realizadas en el caso Porvenir, en audiencia de juicio oral conforme al art. 335.1 del CPP (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR