SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Roman Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 32 a 33, señaló que: 1) A consecuencia de la imputación formal signada con el número 01/2015 donde el denunciante es Leo Condori Arancibia y la imputada la ahora accionante -Faustina Rivera Chauca-, en audiencia de medidas cautelares de 23 de febrero de 2015, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, pues la misma no habría presentado ningún documento que desvirtúe los riegos procesales; 2) El 6 de julio de 2015, la ahora accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que corrió en traslado, sin que posteriormente las partes se hayan apersonado al juzgado para coadyuvar con el proceso; 3) Posteriormente, el 4 de agosto del mencionado año, mediante memorial solicitaron audiencia para resolver el incidente, empero debido a la carga laboral y audiencias señaladas en ambos Juzgados, se señaló la misma para el 9 de septiembre del referido año; toda vez que, se encontraba en suplencia del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer;    4) Una vez instalada la audiencia, y al no haberse constituido la defensoría de la niñez y adolescencia, al ser la víctima del hecho un menor de edad y la presunta agresora su madre; al no existir una defensa técnica jurídica y del Estado a favor del menor, se ordenó la notificación a la defensoría; y, 5) En la fecha antes mencionada, se dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado competente en razón a la materia de acuerdo a lo señalado en el art. 46 del CPP; siendo que la defensoría fue notificada el 16 del referido mes y año, la remisión se realizó el 21 de igual mes y año.

La Secretaria del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de octubre de 2015, señaló que Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, ya no estaría fungiendo como juez, razón por la cual no habría remitido informe alguno, y que el proceso radicaría en ese despacho judicial con el número del Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticas Judiciales y Población de Jurisprudencia (IANUS) 201509567.