SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señalo que: a) Interpuso una anterior acción de libertad, misma que fue resuelta indicando que se agoten los recursos ordinarios que la ley le franquea, empero no es subsidiario al presente caso, ya que los argumentos eran diferentes a los que se está planteando en la presente acción; b) Posterior a la audiencia de medidas cautelares la Fiscal demandada, abrió un caso paralelo ante el Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, con lo que se vulneró el principio no bis in idem; c) Interpuso dos incidentes uno de actividad procesal defectuosa y el otro de excepción de incompetencia por razón de materia, los cuales desde el 7 de julio de 2015, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fueron resueltos; d) El 9 de septiembre del mencionado año, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento se llevó acabo audiencia de excepción de consideración a incidentes, en la cual el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ya aludido al asumir y tomar conocimiento de que en el proceso de violencia contra la mujer o violencia contra la familia estaba involucrado un niño menor de ocho años, inmediatamente suspendió la audiencia disponiendo que se ponga en conocimiento de la defensoría de la niñez y adolescencia; y, e) Al no haberse resuelto los incidentes planteados se estaría vulnerando sus derechos, al estar detenida preventivamente desde el 22 de febrero de 2015, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR