Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Existe desconocimiento dentro del proceso que se lleva en el caso 2432, como antecedente, en el mes de julio se interpuso acción de libertad bajo los mismos fundamentos, con la única diferencia de que en la presente acción ingresa la “doctora Delgadillo (Sic)”; y, ii) Nunca hubo dos procesos aperturados, lo que existe es una falta de conocimiento por parte de los abogados de la accionante, el proceso se aperturó el 21 de febrero de 2015, mismo que fue remitido al Juez de turno -Juez Primero de Instrucción en lo Penal-, quien llevó a cabo la audiencia cautelar contra la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR