SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) A efectos de la privación y acción de defensa como es la acción de libertad necesariamente se deben cumplir una serie de requisitos como ser la acreditación de la legitimación pasiva y activa; b) De acuerdo a la basta jurisprudencia constitucional, no es posible activar recursos jurídicos simultáneos o alternativos con el mismo fin; puesto que, la presente acción únicamente se activa una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; pues, no es posible acudir a esta acción cuando la norma prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata; y, c) De acuerdo a lo señalado en audiencia, se estableció que lo que se esta pidiendo inicialmente es que se pronuncien respecto a los incidentes interpuestos, los cuales hasta la presentación de la presente acción no habrían merecido respuesta, de igual manera que se disponga la acumulación de actuados; por lo que, los fundamentos presentados y expresados en audiencia, no se hallan dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, haciendo inviable la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR