SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.4. Análisis del caso en concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, debido a una imputación formal presentada en su contra se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde el 22 de febrero de 2015. Por memorial de 7 de julio del mencionado año, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa y de excepción de incompetencia por razón de materia, mismos que no merecieron respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción, además que no consideraron que al estar involucrado un menor de edad todos los actuados debieron haberse realizado ante la presencia de la defensoría de la niñez y adolescencia, el mismo no aconteció.
De acuerdo al informe emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se deduce que la parte accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, la cual corrió en traslado y una vez señalada fecha de audiencia, la misma no se llevó acabo debido a que la defensoría de la niñez y adolescencia no se apersonó a la misma -toda vez que la víctima del hecho es un menor de edad-, lo que también motivo a que el Juez antes mencionado remita antecedentes ante el Juzgado competente en razón a la materia, el 21 de septiembre de 2015.
De todo lo antes mencionado se advierte claramente que la situación planteada y los supuestos derechos vulnerados, no se hallan comprendidos dentro del campo de protección de una acción de libertad, ya que de acuerdo a lo requerido y considerando que lo que se solicita es la protección tanto del derecho al debido proceso como a la defensa, ninguno de estos derechos, como tampoco la falta de respuesta a sus incidentes planteados están relacionados con la restricción del derecho a la libertad de la ahora accionante; toda vez que, si ésta se encuentra privada de libertad, esto obedece a una resolución que dispuso su detención preventiva, de lo que se colige que las denuncias realizadas no repercutieron en la situación procesal de la ahora accionante.
Por otra parte, lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que ante la denuncia de vulneración al debido proceso a través de una acción de libertad, ésta será atendible siempre y cuando dicha transgresión afecte la libertad del impetrante de tutela; sin embargo, en el presente caso dicha relación no fue establecida, por lo que ante la falta de nexo causal entre la denuncia de vulneración al debido proceso y la restricción de la libertad de la accionante, no es atendible la demanda constitucional instaurada; asimismo, el derecho a la defensa tampoco se halla contemplado dentro del campo de tutela de la acción de libertad. Por lo que, de acuerdo a lo antes mencionado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso en concreto
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