SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Sonia Elulogia Becerra Moreno y David Gonzales Alpire Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 41 a 42 señalando que: 1) En todos los casos, cuando los acusados están detenidos en otro centro de rehabilitación que no esté en la ciudad de Montero, se ordena su traslado para que asistan a la celebración de sus juicios; 2) El Director de la Carceleta de Montero, no informó sobre los supuestos malos tratos y despojos que fueron referidos por los accionantes; y, 3) Angel Alberto Román Malgor, luego de verificado su estado de salud por los médicos forenses y la recomendación de atención por especialidad de cardiología, fue internado en la clínica Cardiosalud, por lo que, habiéndose asumido todas las medidas necesarias por su estado de salud, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- «excepcionalmente»
- III.6. Consideraciones adicionales
- 2°