SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Los accionantes, ampliaron sus fundamentos, argumentando que: a) Fueron golpeados por los propios internos del penal de Montero por problemas de ubicación y espacio, dada la sobrepoblación del recinto; b) La Carceleta de Montero, tiene capacidad para ochenta internos, y actualmente tienen trescientos cuarenta reos, por lo que el Director del recinto solicitó el traslado de los seis acusados a Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; y, c) Uno de los imputados tuvo una descomposición de su diabetes y el otro Danyllo Franco Da Cruz, tiene bipolaridad y disturbio mental, ambos fueron atendidos. Estando vigente el bloque de constitucionalidad que protege la vida y dignidad del imputado solicitaron se declare “procedente” la acción de libertad ordenando su traslado al Centro de Rehabilitación señalado hasta la realización del juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- «excepcionalmente»
- III.6. Consideraciones adicionales
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