SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.2
II.2. Por memorial de 8 de octubre de 2015, los accionantes denunciaron que a horas 4:00 del 7 del mismo, mes y año, fueron sacados abruptamente del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y trasladados a la Carceleta de Montero, donde fueron golpeados y despojados de sus pertenencias, previa instrucción de informe, el Director de la Carceleta Montero, Saul Tejerina Ríos, señaló que la capacidad de la carceleta es para ochenta personas y actualmente tiene trescientos cuarenta privados de libertad, no tiene el número necesario de policías para la realización de escoltas, registro de visitas, control de terapias ocupacionales, y otros, por lo que, en base al art. 59.6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, solicitarón el retorno de los internos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en este informe no se advierte que los privados de libertad hubieran sido vejados, agredidos o que su vida se haya puesto en riesgo (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- «excepcionalmente»
- III.6. Consideraciones adicionales
- 2°