Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.6. Consideraciones adicionales
De la revisión de obrados, se advierte que no existe auto de admisión ni resolución similar que haya admitido la acción de libertad, la citación de las autoridades demandadas ni el señalamiento de día y hora de consideración y resolución de la acción tutelar, extremo que si bien consta en las diligencias de citación como “auto de fecha 14 de octubre de 2015”, no se advierte el soporte material de dicho actuado; lo mismo ocurre, con el acta de celebración de la audiencia de acción de libertad, la Resolución describe su desarrollo; empero, no se advierte su transcripción, aspectos que deben ser considerados por el Secretario Abogado, así como por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- «excepcionalmente»
- III.6. Consideraciones adicionales
- 2°