SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, la Resolución 12/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Según el informe del Director de la Carceleta de Montero, el recinto tiene capacidad para ochenta personas y actualmente tiene trecientos cuarenta personas recluidas, resultando una verdad material el hecho que, en todos los recintos penitenciarios del país se tiene una sobrepoblación de reos; ii) La audiencia de juicio oral de los accionantes, está señalada para el lunes 26 de octubre de 2015, es decir, dentro de los once días siguientes a la audiencia de acción de libertad; iii) El Tribunal de Sentencia Penal de Montero del mismo departamento, tiene la potestad para disponer el cambio o traslado de los acusados recluidos en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de “Palmasola”a la Carceleta de Montero, para que concurran a su audiencia de juicio y, iv) No se demostró con prueba idónea, que la vida de los accionantes esté en peligro, el único enfermo fue debidamente internado en la clínica Cardiosalud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- «excepcionalmente»
- III.6. Consideraciones adicionales
- 2°