SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
Los accionantes a través de su representante a tiempo de reiterar los términos de su memorial de acción de libertad, ampliando los mismos, señalaron que: a) La cesación a la detención preventiva de Wilson Alberto Fernández Flores -ahora coaccionante- fue el 15 de agosto de 2015 y la de Mauricio Alejandro Morales Rodríguez -actual accionante- el 17 de septiembre del mismo año, transcurriendo más de un mes sin que se disponga su libertad; b) El decreto que ordenó que el Secretario del Juzgado informe si se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas imputadas demoró cuarenta y ocho horas, cuando un decreto de mero trámite debe ser emitido en veinticuatro horas, tal como lo establece el art. 132 inc. 1) del CPP; asimismo, tardaron siete días en entregarnos el mandamiento de arraigo porque no estaba firmado por la Presidenta del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, esto sin ninguna razón o motivo; c) El Ministerio Público solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para sus personas y otro, siendo señalada la misma para el 13 de octubre de igual año a horas 15:30, siendo irrisorio este aspecto ya que no se pueden revocar medidas que no fueron efectivizadas, por lo que consideran que esa demora es para llevar a cabo dicha audiencia y revocar la medida señalada; d) Sentaron la denuncia correspondiente ante el Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura; y, e) En caso de concederse la tutela, solicitan la suspensión de la audiencia de revocatoria señalada supra, para tener un plazo prudencial y así cumplir con lo que disponga el Tribunal de garantías.