Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 7
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la parte accionante, el Tribunal de garantías señaló que al haberse efectuado la denuncia ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura, ya no es posible ordenar la remisión de antecedentes ante dicha institución, teniendo la vía expedita y los mecanismos para accionar, de manera independiente al motivo de la presente audiencia que es concretamente, la libertad de los accionantes.