SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0465/2010-R de 5 de julio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, concluyó que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son agregadas), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitar dicha solicitud a la brevedad posible o en su caso, en los plazos que señala la norma, en razón a la naturaleza del derecho del cual se pretende su tutela.