SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de un mes, el Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndoles las medidas sustitutivas de fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada uno, arraigo “…y otras medidas leves” (sic), presentando el 6 de octubre de 2015 el certificado de arraigo en original y la fianza, con lo que habrían cumplido con las medidas impuestas; empero, los Jueces Técnicos del citado Tribunal -hoy demandados- en lugar de emitir el mandamiento de libertad, decretaron que con carácter previo, el Secretario Marcelo Gutiérrez Salvatierra informe sobre el cumplimiento de las mismas, demorando innecesariamente la expedición de dicho mandamiento.

En ese sentido, se otorgó al Secretario de ese Tribunal, atribuciones que no le competen, tomando en cuenta que los jueces son los encargados de valorar la prueba, tal como lo establece el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 76 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiéndose considerar que este acto es nulo conforme lo establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que las funciones del nombrado Secretario están previstas en el art. 56 del CPP concordante con el art. 94 de la LOJ.