SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
concedió en parte
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 494/2015 de 13 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el “rechazo” respecto a Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, y “otorgó” la tutela con relación a Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento, ordenando a la mencionada autoridad, la recepción del cuaderno del control jurisdiccional, y se señale audiencia de consideración de medidas cautelares, debiendo llevarse a cabo el 13 de septiembre de 2015 “…máximo a horas 16:00 p.m…” (sic); toda vez que, se estarían conculcando derechos constitucionales y vulnerando el derecho al debido proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales demandadas no presentaron el informe correspondiente, menos se remitió el cuaderno de control jurisdiccional por parte de la Jueza ahora demandada, para su valoración; por lo que, no se contaría con los antecedentes del caso; b) Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, tuvo conocimiento del proceso penal, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares, que no se realizó por ausencia del Fiscal de Materia y el abogado de los accionantes, siendo remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, de cuya remisión a dicho juzgado se estaría coartando el control jurisdiccional al transferirse a otra autoridad el caso con detenido; c) La Jueza codemandada, quien se encontraba de turno y con el control jurisdiccional del proceso; al no aceptar la remisión de obrados, cuartó el derecho a la justicia y lesionó el debido proceso, la celeridad y otros; y, d) Se debe considerar que para una medida cautelar de carácter personal y determinación de la situación jurídica procesal del imputado, se establece como plazo procesal veinticuatro horas para el señalamiento de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- por falta de la presencia de nuestro fiscal y nuestro abogado
- III.2.2. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención