SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 9
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es necesario señalar que revisados los antecedentes de la presente acción de libertad, se advierte la ausencia del acta de audiencia correspondiente, omisión procesal que eventualmente podría generar se anule obrados hasta la remisión de dicha acta; sin embargo, este Tribunal ingresará a analizar la problemática no obstante la falta de dicho actuado, sin disponer la anulación de la tramitación por economía procesal y por la naturaleza del objeto procesal que versa precisamente sobre la presunta dilación en la resolución de la situación jurídica de los ahora accionantes, a más de que lo acontecido en la audiencia fue considerado en la Resolución respectiva, de donde se puede extraer las actuaciones y hechos suscitados en dicha audiencia; ello no implica sin embargo soslayar la indebida omisión en la tramitación de la presente acción de defensa; por lo que, este Tribunal ante tal omisión llama severamente la atención a la Jueza de garantías, por la negligencia en la verificación y constatación de que todos los actuados procesales pertinentes sean remitidos ante este órgano especializado de control de constitucional a los fines del cumplimiento de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- por falta de la presencia de nuestro fiscal y nuestro abogado
- III.2.2. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención