SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 11 de septiembre de 2015, fueron conducidos al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a efecto de llevarse a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, la misma no se realizó por la inasistencia del Fiscal de Materia y de su abogado patrocinante.
Refieren que su caso fue derivado a horas 19:00 del mismo día, ante Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento -ahora codemandada- por encontrarse de turno, quien se negó a recibir el cuaderno procesal, menos fijar audiencia de consideración de medidas cautelares, no obstante a ello, el 12 de septiembre de 2015, la Secretaria y la Auxiliar del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, se apersonaron al día siguiente; es decir el 11 del mismo mes y año, desde horas 9:00 al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento a objeto de hacer entrega del caso correspondiente, pero en dicho Juzgado se negaron a recibirlo siendo devuelto al Juzgado de origen en tres oportunidades, sin señalar audiencia de consideración de medidas cautelares ni resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- por falta de la presencia de nuestro fiscal y nuestro abogado
- III.2.2. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención