SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

Juez

Así, conforme a los preceptos supra señalados el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, pues es esta autoridad jurisdiccional la encargada de precautelar que el proceso investigativo penal se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías de respeto y protección de derechos fundamentales reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal.

Art. 289.- (Denuncia ante la Fiscalía) El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones detro e las veinticuatro horas.

Normativa procesal que imperativamente obliga inicialmente al representante del Ministerio Público a comunicar el inicio de la investigación y ante una aprehensión de igual manera poner a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal dentro las veinticuatro horas al aprehendido, teniendo la autoridad jurisdiccional igual plazo para la resolución de la situación jurídica del mismo, quedando plenamente establecido que dicha autoridad judicial no solo tiene la labor del control jurisdiccional para precautelar, proteger y en su caso reestablecer los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso, sino el deber de que en prevalencia de ese mecanismo de control asegurar que sus propias actuaciones y decisiones cumplan con el mandato normativa supra señalado, en cuanto a sus alcances y plazos procesales.