SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
III.2.2. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
Los accionantes alegan la vulneración a su derecho a la libertad al haber la Jueza demandada rehusado la recepción del cuaderno de control jurisdiccional por el turno asumido, implicando la omisión de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y dilación en la definición de su situación jurídica.
Conocido el acto lesivo denunciado en la presente acción tutelar, es importante precisar que la autoridad judicial codemandada en el informe presentado dentro del presente proceso constitucional manifiesta que “La imputación formal fue remitida el día de ayer” (sic) -entiéndase 12 de septiembre de 2015- a horas 16:00 “conforme se desprende del cargo de recepción…” (sic) (fs. 20); sin embargo, en dichos argumentos no se advierte elemento alguno que desvirtué o contradiga la reclamación de los accionantes respecto a la negativa de recepción de los antecedentes del proceso investigativo penal en razón del inicio del turno de la Jueza codemandada, circunstancia que permite dar por acreditada la veracidad de las alegaciones de los accionantes, consecuentemente conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se puede concluir que al tener el Juez de Instrucción en lo Penal la facultad de control jurisdiccional de la investigación y sus implicancias en cuanto a las emergencias que se pudieren presentar como la solicitud de medidas cautelares en el desarrollo de la etapa preparatoria, resulta pertinente precisar en el caso de análisis que la autoridad judicial codemandada ante la activación del turno correspondiente y en cumplimiento de las competencias inherentes a sus funciones de ninguna manera podía rehusar la recepción del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo esta autoridad como Juez contralora de las garantías constitucionales, cumplir ineludiblemente con su labor jurisdiccional emergente del turno respectivo y además de recepcionar con la celeridad y eficacia debida dicha remisión y señalar en forma inmediata la audiencia de consideración de medidas cautelares respectiva, precautelando el normal desenvolvimiento del proceso penal y sobre todo a objeto de definir la situación jurídica de los ahora accionantes que se encontraban en calidad de aprehendidos, evitando generarles una situación de indeterminación jurídica; quedando evidenciado que con dicha actuación provocó una dilación indebida que trasunta en la lesión al derecho a la libertad de los accionantes, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- por falta de la presencia de nuestro fiscal y nuestro abogado
- III.2.2. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención