SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional de la ARIT de Cochabamba, presentaron informes escritos cursantes de fs. 112 a 120 vta.; y, 121 a 130 vta.; asimismo, informe oral en audiencia, a través de sus representantes legales, manifestando que: 1) El 2 de diciembre de 2014, la accionante interpuso recurso de alzada contra el Proveído 24-0238-14, que rechazó la nulidad de obrados, misma que fue resuelta por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA-RA 0203/2015 de 2 de marzo; 2) La SCP 0709/2013 del 3 de junio, establece que las partes no deben provocarse indefensión, en el caso lo que pretende la accionante es revivir una Resolución con calidad de cosa juzgada, aspecto que guarda relación con la citada jurisprudencia constitucional; 3) La contribuyente tenía el deber de comunicar su cambio de domicilio, al no hacerlo, ella misma su puso en estado de indefensión; y, 4) Respecto a la irretroactividad de la norma, la vía constitucional no es la idónea para dilucidar la misma, sino la ordinaria, por lo que solicitan se deniegue la tutela.

La accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la aplicación irretroactiva de la norma tributaria, debido a que cuando la Administración Tributaria le notificó con la Notificación 516 del Operativo 73, con la Vista de Cargo GDC/DF/V/-IA 327/04, estableciendo una deuda tributaria de Bs.119.315; la Resolución Determinativa VC-GDC/DFVI-IA/11/2004, determinado la existencia de obligaciones impositivas correspondientes al IVA e IT por los periodos fiscales señalado por un monto de UFV 117.252 equivalentes a Bs.124.196; y con el proveído de inicio de Ejecución Tributaria UET.PET 065-2004, a través del cual declaran ejecutoriada la Resolución Determinativa, en el domicilio de calle Teófilo Vargas 583, en el cual ya no vivía desde el año 2000, y solicito mediante memorial de 1 de octubre de 2014, la nulidad de las diligencias practicadas: 1) Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital del SIN Cochabamba, mediante Proveído 24-02338-14 de 8 de octubre de 2014, el incidente citado; 2) Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT de Cochabamba, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2015, y Auto de Rectificación y/o Aclaración 0010/2015 de 18 de marzo, confirmo el Proveído 24-02338-14; y, 3) Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i., por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1022/2015, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada.

Para ello la accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debío cumplir ciertas exigencias, como ser:1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda.

En el caso mínimamente para que este Tribunal Constitucional Plurinacional realice la interpretación de legalidad ordinaria, mínimamente debió demostrar que esa labor interpretativa resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, e identificar las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano administrativo, asimismo, precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; consiguientemente, al no haber cumplido con lo precedentemente señalado, corresponde denegar la tutela solicitada por esta causa.