SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se anulen: a) El Proveído 24-02338-14 de 8 de octubre de 2014, pronunciada por Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital de Cochabamba del SIN; b) La Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2015 de 2 de marzo y su Auto de Rectificación 0010/2015 de 18 del mismo mes y año, pronunciadas por Teresa Del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba; c) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1022/2015 de 8 de junio, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y, d) Se ordene que, Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, pronuncie nueva resolución sobre el memorial de 1 de octubre de 2014.

En el presente caso, la accionante a través de su representante legal denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la aplicación irretroactiva de la norma Tributaria, debido a que cuando la administración tributaria le comunicó con la Notificación 516 del operativo 73, Vista de Cargo VC-GDC/DF/VI-IA/327/2004l, estableciendo una deuda tributaria de Bs.119.315; la Resolución Determinativa VC-GDC/DFVI-IA/11/2004, determinado la existencia de obligaciones impositivas correspondientes al IVA e IT por periodos fiscales señalado por un monto de UFVꞌs 117.252 equivalentes a Bs.124 196; y con el proveído de inicio de Ejecución Tributaria UET.PET 065-2004, en el domicilio de calle Teófilo Vargas 583, en el cual ya no vivía desde el año 2000 y solicitó  mediante memorial de 1 de octubre de 2014, la nulidad de las diligencias practicadas: a) Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, mediante Proveído 24-02338-14, rechazó el incidente citado; b) Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2015, y Auto de Rectificación y/o Aclaración 0010/2015, confirmo el Proveído 24-02338-14; y, c) Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1022/2015, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada.

De los antecedentes adjuntos a la caso, particularmente del memorial de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 41 a 54, se establece que la accionante, para los efectos tributarios, constituyó su domicilio entre los año 1998 a 1999, en la calle Teófilo Vargas 583, posteriormente en la gestión 2000, cambio de domicilio, pero no dio a conocer este hecho a la administración tributaria; ante esa falta de comunicación, la misma administración tributario, procedió a informar con la Notificación 516 del operativo 73, Vista de Cargo 327/04 VC-GDC/DF/VI-IA/327/2004; la Resolución Determinativa VC-GDC/DFVI-IA/11/2004, y, con el proveído de inicio de Ejecución Tributaria UET.PET 065-2004, en el domicilio que se tenía señalado.

Ante ese hecho, según lo establecido en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, María Raquel Guadalupe Melgar Tavera, ahora accionante, a través su representantes legales, mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2014, solicito a (SIN) la nulidad de obrados y suspensión de la ejecución tributaria; y, Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, mediante Proveído 24-02338-14, rechazó la nulidad interpuesta, argumentando que la misma señaló como único domicilio el ubicado en la calle Teófilo Vargas 583, por lo mismo las notificaciones realizadas cumplieron con lo dispuesto por el art. 85 del (CTB).

Ante ello, la accionante, mediante oficio presentado el 2 de diciembre de 2014, interpuso recurso de alzada contra el proveído anterior, argumentando que en este no se consideró que el domicilio de la calle Teófilo Vargas 583, ya no era su domicilio desde hace diez años; pero, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT de Cochabamba, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2015, y Auto de Rectificación y/o Aclaración 0010/2015, confirmó el Proveído 24-02338-14.

No contenta con la determinación asumida, contra la anterior Resolución, la accionante interpuso recurso jerárquico mediante memorial presentado el 7 de abril de 2015; empero, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1022/2015, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada citada anteriormente.

En el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, según las normas del Código Tributario Boliviano, se determinó que, todo contribuyente o sujeto pasivo para los efectos tributarios, tiene el deber de señalar domicilio dentro del territorio nacional y en el lugar de su actividad comercial o productiva, y, cuando produce su cambio tiene el deber de comunicar el mismo, de no producirse ello, el domicilio señalado se considera subsistente para todos los efectos legales, y por lo mismo válidas las notificaciones practicadas en ella.

En el caso, la accionante, como se señaló anteriormente, para los efectos tributarios señalo como domicilio el ubicado ese la calle Teófilo Vargas 583 de la ciudad de Cochabamba, entre los año 1998 a 1999, luego cuando supuestamente produjo su cambio de domicilio y abandono el mismo, ésta no comunicó a la administración tributaria, al no haberlo hecho, el domicilio fijado seguía persistente para todos los efectos legales; consiguientemente las notificación practicadas con las Resoluciones emitidas por la administración tributaria, también eran válidas; a más de ello, en la nulidad interpuesta, para la procedencia de la misma, la accionante ni siquiera acredito con prueba pertinente y expedida por autoridad competente, que el año 2000 cambio de domicilio.

Consiguientemente, ARIT, Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, mediante Proveído 24-02338-14, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la accionante; luego, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba, que confirmado el proveído anterior mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2015, y Auto de Rectificación y/o Aclaración 0010/2015; y, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, que también confirmado dicho proveído por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1022/2015, actuaron en forma correcta, apegados a la normativa del Código Tributario Boliviano, y no vulneraron los derechos, al debido proceso y a la defensa denunciados.

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, señaló que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias, sino cuando se demuestre que esa labor interpretativa resultó escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.