SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.5.Sobre la constitución del domicilio tributario y su subsistencia para todos los efectos legales

Según las normas del Código Tributario Boliviano, citadas precedentemente, todo contribuyente o sujeto pasivo para los efectos tributarios, tiene el deber de señalar domicilio dentro el territorio nacional y en el lugar de su actividad comercial o productiva, y cuando produce su cambio tiene el deber de comunicar el mismo, de no producirse ello, el domicilio señalado se considera subsistente para todos los efectos legales, y por lo mismo válidas las notificaciones practicadas en el.