SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba,

Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, presentó informe oral, expresando que: i) Los arts. 37 y 38 del CTB, señalan que el contribuyente tiene la obligación de fijar su domicilio a efectos de materializar la relación jurídica; ii) Los funcionarios de del SIN, al momento de realizar la notificación a la accionante, verificaron la existencia del domicilio, con ello cumplieron con el procedimiento; iii) El hecho de que una tercera persona devuelva las notificaciones, de ninguna manera demuestra la inexistencia del domicilio declarado; iv) La administración tributaria no señalo la inexistencia del domicilio de la calle Teófilo Vargas 583 Cala Cala, sino que en la página cuatro de la Resolución 2022/2015, indicó que constató la existencia del mismo, el cual se encuentra registrado en el Padrón de Contribuyentes, consiguientemente las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal señalado son válidos; v) Es obligación del contribuyente, actualizar sus datos, al no haberlo hecho la accionante, ella se puso en estado de indefensión; vi) El SIN tomo conocimiento del domicilio laboral de la contribuyente, en la etapa de ejecución de la deuda, puesto que el procedimiento administrativo obliga en dicha instancia , averiguar el domicilio, las cuentas y todos los bienes del contribuyente; y, vii) El Código Tributario Boliviano es más benigna que la Ley 1340 del 28 de mayo de 1996, por cuanto este establece un régimen de reducciones según la oportunidad de pago, consiguientemente pide se deniegue la tutela solicitada.