SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba,
Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, presentó informe oral, expresando que: i) Los arts. 37 y 38 del CTB, señalan que el contribuyente tiene la obligación de fijar su domicilio a efectos de materializar la relación jurídica; ii) Los funcionarios de del SIN, al momento de realizar la notificación a la accionante, verificaron la existencia del domicilio, con ello cumplieron con el procedimiento; iii) El hecho de que una tercera persona devuelva las notificaciones, de ninguna manera demuestra la inexistencia del domicilio declarado; iv) La administración tributaria no señalo la inexistencia del domicilio de la calle Teófilo Vargas 583 Cala Cala, sino que en la página cuatro de la Resolución 2022/2015, indicó que constató la existencia del mismo, el cual se encuentra registrado en el Padrón de Contribuyentes, consiguientemente las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal señalado son válidos; v) Es obligación del contribuyente, actualizar sus datos, al no haberlo hecho la accionante, ella se puso en estado de indefensión; vi) El SIN tomo conocimiento del domicilio laboral de la contribuyente, en la etapa de ejecución de la deuda, puesto que el procedimiento administrativo obliga en dicha instancia , averiguar el domicilio, las cuentas y todos los bienes del contribuyente; y, vii) El Código Tributario Boliviano es más benigna que la Ley 1340 del 28 de mayo de 1996, por cuanto este establece un régimen de reducciones según la oportunidad de pago, consiguientemente pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 18
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5.Sobre la constitución del domicilio tributario y su subsistencia para todos los efectos legales
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- CONFIRMAR