SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 576 a 582, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 159 de la Ley 1340 establece que, las acciones de la administración tributaria se notificaran personalmente, por correo postal, por cédula o mediante edictos; por su parte el art. 83 del CTB, señala que los actos de la administración tributaria, se notificaran personalmente, por cédula y por edictos; asimismo, el art. 70.3 de la misma normativa, prescribe la obligación del sujeto pasivo de fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio señalado se considera subsistente; b) El año 2003, se instauró en contra de la accionante, proceso de verificación, al haberse constatado desigualdades entre la información de compras realizadas y ventas efectuadas por la contribuyente, donde se detectó diferencias en notas fiscales emitidas, dicho actuado fue notificado por cédula el 19 de diciembre del año señalado, en el domicilio de la calle Teófilo Vargas 583, asimismo, la Vista de Cargo GDC/DF/VI-IA/32/2004 y la Resolución Determinativa VC-GDC/DFVI-IA/11/2004; c) El domicilio de la contribuyente no era inexistente y desconocido, por lo que al haber sido practicada, las notificaciones en el mismo, se cumplió con lo previsto en los arts. 84 y 85 del CTB, consiguientemente no se ocasiono indefensión a la accionante; d) En el caso no era aplicable el art. 38 del CTB, por cuanto el domicilio de la contribuyente se encontraba señalado, y si bien en la misma ella no se encontraba, ello pudo interpretarse como inexistente, por cuanto la inexistencia es entendida como domicilio no presente o no ubicado; e) Cuando el domicilio es existente, se aplica el art 70.3 del CTB, que señala que el contribuyente tiene la obligación de comunicar el cambio de domicilio para precisamente recibir los actuados administrativos que corresponden dentro de la relación que tiene con el Estado como contribuyente, consiguientemente cuando no cumple por su propia voluntad, su indefensión es atribuible a ella misma, por lo mismo el fundamento no puede servir para pedir su nulidad y consiguientemente valida las notificaciones practicadas; y, f) Respecto a la aplicación retroactiva de la ley, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para realizar la interpretación de legalidad, sino dicha atribución le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 18
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5.Sobre la constitución del domicilio tributario y su subsistencia para todos los efectos legales
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- CONFIRMAR