SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 576 a 582, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 159 de la Ley 1340 establece que, las acciones de la administración tributaria se notificaran personalmente, por correo postal, por cédula o mediante edictos; por su parte el art. 83 del CTB, señala que los actos de la administración tributaria, se notificaran personalmente, por cédula y por edictos; asimismo, el art. 70.3 de la misma normativa, prescribe la obligación del sujeto pasivo de fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio señalado se considera subsistente; b) El año 2003, se instauró en contra de la accionante, proceso de verificación, al haberse constatado desigualdades entre la información de compras realizadas y ventas efectuadas por la contribuyente, donde se detectó diferencias en notas fiscales emitidas, dicho actuado fue notificado por cédula el 19 de diciembre del año señalado, en el domicilio de la calle Teófilo Vargas 583, asimismo, la Vista de Cargo GDC/DF/VI-IA/32/2004 y la Resolución Determinativa VC-GDC/DFVI-IA/11/2004; c) El domicilio de la contribuyente no era inexistente y desconocido, por lo que al haber sido practicada, las notificaciones en el mismo, se cumplió con lo previsto en los arts. 84 y 85 del CTB, consiguientemente no se ocasiono indefensión a la accionante; d) En el caso no era aplicable el art. 38 del CTB, por cuanto el domicilio de la contribuyente se encontraba señalado, y si bien en la misma ella no se encontraba, ello pudo interpretarse como inexistente, por cuanto la inexistencia es entendida como domicilio no presente o no ubicado; e) Cuando el domicilio es existente, se aplica el art 70.3 del CTB, que señala que el contribuyente tiene la obligación de comunicar el cambio de domicilio para precisamente recibir los actuados administrativos que corresponden dentro de la relación que tiene con el Estado como contribuyente, consiguientemente cuando no cumple por su propia voluntad, su indefensión es atribuible a ella misma, por lo mismo el fundamento no puede servir para pedir su nulidad y consiguientemente valida las notificaciones practicadas; y, f) Respecto a la aplicación retroactiva de la ley, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para realizar la interpretación de legalidad, sino dicha atribución le corresponde a la jurisdicción ordinaria.