SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la multa impuesta al accionante, y se señale nueva audiencia para considerar las medidas cautelares, manteniendo en suspendo el mandamiento de aprehensión, hasta que se resuelva lo que corresponda, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Acta de audiencia de 28 de agosto de 2015, no es una providencia ni un auto interlocutorio, por no contar con las formalidades, como: “Vistos, Considerando, Por tanto, etc..” (sic), para que diera lugar a una reposición o apelación incidental; 2) El Juez demandado, no aclaró esa situación, ni advirtió quien o quienes pueden objetar dicha resolución; y, 3) Para imponer una sanción, debió cerciorarse los motivos que generaron su ausencia y no imponer fríamente en base a la letra muerta, la multa de un mes de sueldo de un Juez técnico, debiendo además fundamentar esa determinación, explicando las razones y en base a las pruebas aportadas, a cuyo efecto, pudo conceder tres días de plazo para que el accionante explique las razones de su incomparecencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»”’
- ya que el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR