SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2015, Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Rico del departamento de Pando, conforme al acta de audiencia pública de consideración de solicitud de medias cautelares, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Willan Muzuco Rodríguez y otros, contra Nocodemo Maeda Antezana y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, determinó, a solicitud de las partes y ante la no presencia del abogado de la defensa Jesús Mamani Ventura -ahora accionante-, en aplicación del art. 105 del CPP, sancionarlo conforme dispone dicha norma, con la multa equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico, debiendo depositar ésta en las oficinas del Consejo de la Magistratura Departamento Financiero, suspendiendo la audiencia para el 10 de septiembre de similar año, designando como abogado defensor de oficio a Oscar Añez Avaroma (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»”’
- ya que el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR