SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que, ninguna persona puede ser sancionada sin ser oída, el art. 105 del CPP, fue mal interpretado, ya que en materia penal no se puede dar por abandonado sin justificativo y antes de imponer la sanción, el Juez debió conminarlo para que explique las razones de su inasistencia.