SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal iniciado por William Muzuco Rodríguez contra Nicodemo Maeda Antezana y otros, se apersonó como abogado de estos últimos, en ese contexto el 28 de agosto de 2015, en audiencia de consideración de medidas cautelares el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de la localidad de Puerto Rico del departamento de Pando, supuestamente dispuso multarlo, en aplicación del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente señaló que, el art. 403 del CPP, establece claramente las resoluciones que ameritan la interposición del recurso de apelación incidental; sin embargo, el acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar, con el que fue notificado, no estableció que tipo de resolución se dictó, puesto que sólo se transcribió el criterio del Juez demandado, sin especificar si es una simple providencia o un Auto interlocutorio, lo que no ameritó plantear recurso alguno, siendo la vía la constitucional la única que puede restablecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»”’
- ya que el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR