SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

concedió

La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 61/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 189 a 194, concedió la tutela solicitada “…respecto al que se encontraba en suplencia de su similar recusado…” (sic), por no tramitar el incidente formulado por el hoy accionante el 14 de agosto de 2014, ignorando el contexto y la demora que preexistía en la tramitación de la misma, sin responsabilidad por ser excusable; y, denegó la pretensión respecto a Russlan Oliver Juarez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni; y, Román Castro Quisbert y Fernando Rivadeneyra Riveros, Jueces Primero y Sexto de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de La Paz, disponiendo que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal o la autoridad competente, tras verificar el estado de salud del actual accionante, de ser necesario, adopte las medidas pertinentes para la protección del derecho a la vida y/o salud del mismo, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por cuanto, habiéndose suscitado conflicto de competencias, se remitió antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de dirimir el mismo, no debiendo acudir directamente a la justicia constitucional; 2) El codemandado Román Castro Quisbert, mediante informe señaló que no tuvo conocimiento de los hechos denunciados en la presente acción de defensa, porque se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto; y, 3) Es evidente la dilación en la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 14 de agosto de 2014, y al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal como efecto de la acusación formulada por el Ministerio Público, dicha solicitud tiene que ser considerada por aquél.