SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
III.4.2. Respecto de las solicitudes de salidas médicas
Como parte del objeto procesal de la presente acción tutelar, el accionante alega que el codemandado, Fernando Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no resolvió las solicitudes de salidas médicas de 20 de julio de 2015 y de 24 de septiembre de igual año.
Sin embargo, del acta de audiencia de la presente acción tutelar celebrada el 29 de septiembre de 2015 (fs. 188 vta.), se tiene que, Fernando Rivadeneyra Riveros -Juez codemandado- refirió la existencia de “… una solicitud de desglose de certificados médicos y se emita orden judicial que habría presentado el sr. Noel Arturo Vaca López, el 24 de septiembre donde no mi autoridad sino el Sr. Juan Carlos Montalbán juez 5to de instrucción en lo penal Cautelar, ha decretado en el día, por tanto no serían evidentes los elementos que refiere el accionante, elementos de 20 de julio, yo hable con la secretaria abogada y ella refirió y me mostro un memorial que no tenía providencia …” (sic).
De acuerdo a lo expuesto por la autoridad codemandada, se tiene que con relación a las salidas médicas pedidas por el ahora accionante, se dio respuesta a la solicitud de 24 de septiembre de 2015, sin que se advierta que en la tramitación de la misma hubiese existido dilación ni omisión de pronunciamiento; pero, respecto a la petición realizada el 20 de julio de igual año, la misma no fue providenciada, por lo que, acorde al entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, se activa la acción de libertad de pronto despacho en procura de evitar una demora indebida en resolver la situación jurídica del accionante, respecto de la solicitud de salida médica y evitar una dilación en la tramitación y resolución extrañada, vinculada a sus derechos a la salud y a la vida, correspondiendo a la justicia constitucional conceder la tutela en procura de la celeridad procesal, solo respecto a la omisión en la tramitación de la referida solicitud de salida médica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4.
- III.4.2. Respecto de las solicitudes de salidas médicas
- REVOCAR