SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso indebido de influencias y otros, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -hoy demandado-, en lugar de acumular de oficio los casos IANUS 201202766 y 201204328, decidió declinar competencia en el primero y continuar la causa en el segundo; posteriormente, habiéndose dictado Resolución de rechazo en favor de Denis Benavides Suarez, el cuaderno de control jurisdiccional y dicho fallo desaparecieron por lo que no se puede continuar el trámite de inhibitoria para que sea juzgado por autoridad judicial competente; es decir, del lugar de los hechos, dado que no puede continuar viviendo “…en esta Ciudad…” (sic) por el riesgo que corre su vida al padecer patologías con compromiso cardiovascular.
Asimismo, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, conociendo la existencia de un caso idéntico en Trinidad–IANUS 201204328- dictó acusación contra Denis Benavidez Suarez por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y hacia su persona como cómplice en tal ilícito; es decir, siendo que la persecución penal es única e indivisible, no pueden coexistir dos Resoluciones totalmente contradictorias, una de rechazo de denuncia y otra de acusación.
Así, la causa IANUS 201204328 bajo el conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, desapareció junto a la Resolución de rechazo, y el proceso de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de ese departamento, sin resolverse los incidentes de actividad procesal defectuosa ni la excepción de incompetencia interpuesta por su persona, poniendo en riesgo su salud y su vida de continuar procesado “…en esta Ciudad…” (sic) a consecuencia de no haberse resuelto las excepciones planteadas.
Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actual codemandado-, señaló que dicha autoridad en conocimiento del caso IANUS 201208398, pese a estar “…excusada…” (sic), continuó con su tramitación sin resolver la inhibitoria solicitada ante el Juez de Cotoca del departamento de Santa Cruz, ni los pedidos de salidas médicas de 20 de julio de 2015 y de 24 de septiembre del mismo año, este último referente a un estudio médico legal por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4.
- III.4.2. Respecto de las solicitudes de salidas médicas
- REVOCAR