SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
i)
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso, puesto que: i) No se acumuló de oficio los casos IANUS 201202766 y IANUS 201204328; ii) No se puede continuar el trámite de inhibitoria, por la desaparición del cuaderno de control jurisdiccional y la Resolución de rechazo en favor de uno de los coimputados; iii) Existe un rechazo de denuncia y una acusación, siendo que la persecución penal es única; iv) La causa fue remitida al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, sin haberse resuelto los incidentes de actividad procesal defectuosa ni la excepción de incompetencia planteada; y, v) No se resolvieron los pedidos de salidas médicas de 20 de julio y de 24 de septiembre de 2015 -dentro del caso IANUS 201208398-.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4.
- III.4.2. Respecto de las solicitudes de salidas médicas
- REVOCAR