SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 183 a 187, manifestaron que: 1) El trámite de las excepciones e incidentes, con arreglo a los arts. 308 in fine, 314 y 315, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, debe formularse ante el juez de instrucción en lo penal de manera fundamentada y por una sola vez, adjuntando prueba idónea y pertinente dentro los diez días a partir de la notificación judicial con el inicio de las investigaciones del fiscal, una vez respondido el traslado, el juez fijara día y hora de audiencia, sustanciado el incidente el juzgador emitirá el auto motivado de resolución declarando fundado o infundado los incidentes o excepciones; 2) La Resolución fue dictada a los cinco días de la audiencia tal como prevé el art. 315 de CPP, no siendo evidente que fuera emitida después de tres meses; 3) Conforme la SCP 1488/2014 de 16 de julio, la fundamentación y motivación deben expresar los motivos para disponer el rechazo o en su caso la admisión, lo que constituye una garantía expresa a favor del afectado, de poder ejercitar su derecho a recurrir y también como sustento de transparencia y objetividad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional; 4) Rechazó la excepción de prejudicialidad, bajo la premisa que María Nieves Quispe de Pacari, presentó denuncia ante el Colegio Médico de La Paz, por una mala praxis, que fue planteada en el año 2012, siendo que la denuncia penal fue el 2011, y teniendo en cuenta que la excepción de prejudicialidad conforme establece el art. 309 del CPP, procede únicamente cuando en un proceso extra penal, se establece la existencia de elementos constitutivos y la auditoria médica no estableció responsabilidad penal ni civil, simplemente recomendaciones a los doctores acusados; y, 5) En la audiencia conclusiva el Juez no ejecuta el control de fondo de la acusación, sino que simplemente realiza el control de forma, por lo que de acuerdo al art. 302 del CPP, el Ministerio Público realizó una fundamentación fáctica de los hechos acusados, así como el análisis de las pruebas presentadas, no evidenció el incumplimiento de ninguno de los requisitos en la imputación fiscal, por lo que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución 525/2014 y la Resolución 525-A/2014 ambas de 28 de noviembre, emitidas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR