SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 043/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 207 a 210 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 201/2015, dictado por los Vocales demandados, quienes deberán emitir nuevo auto de vista, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la falta de fundamentación y motivación en las Resoluciones emitidas por los tribunales de alzada, tanto judiciales como administrativas, vulneran el debido proceso conforme lo establece la SC 287/2011 de 20 de marzo, en el caso presente, evidenció la concurrencia de falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 201/2015 ya señalado, lo que hizo visible la vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva del accionante; y, 2) La Resolución de audiencia conclusiva, fue dictada el 28 de noviembre de 2015, fuera del término establecido en el procedimiento penal, aspecto que motivo la apelación, como también la falta de tipicidad de los delitos atribuidos al accionante a momento de emitir la imputación formal, advirtiendo que las autoridades demandadas, no se pronunciaron de manera fundamentada y motivada sobre esos puntos, lo que hace viable la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR