SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe cursante de fs. 180 a 181 vta., refirió que: i) Asumió control jurisdiccional del proceso caratulado Ministerio Público contra Roberto Mantilla y otro, donde se encuentran acusados dos profesionales médicos por supuestas lesiones causadas a la víctima María Nieves Quispe de Pacari, obró en el marco de la ley y bajo los presupuestos establecidos en la norma y los antecedentes del caso; ii) Plantearon incidentes y excepciones de actividad procesal defectuosa absoluta sobre la imputación formal, misma que fue presentada una vez realizada la audiencia cautelar, por lo que consideró el término jurídico de preclusión de instancia, ya que en su momento no se hizo valer el derecho que le asiste a las partes a los fines de poder anular una resolución de imputación formal; iii) La audiencia de medida cautelar fue llevada a cabo por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento señalado, tomando control jurisdiccional cuando ya se habría superado la posibilidad de poder anular la resolución de imputación formal; iv) Para viabilizar una nulidad se debe verificar la existencia de tres principios el de “trascendencia, subsanación o convalidación de actos y conservación del acto procesal cumplido”, y ninguno de ellos fue fundamentado en audiencia; y, v) Referente al tipo penal sobre el cual versa la imputación formal, se observó vía incidente, no por requisitos formales sino por aspectos de fondo dirigidos a la calificación del tipo penal, siendo que la misma es provisional y no definitiva que puede variar en el curso de las investigaciones, conforme prevé el Ministerio Público, ante ello, no corresponde al Juez, tal previsión en el marco del art. 279 del CPP, ya que su persona no califica los delitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR