SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 18 a 19 de obrados, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El contenido de la acción de libertad, resulta igual al contenido de la demanda constitucional de 6 de noviembre de 2015, interpuesta por el accionante contra la misma autoridad judicial, demanda que fue negada por no advertirse ninguna detención ilegal y menos persecución indebida y hostigamiento; b) Si bien la acción constitucional presentada el 10 de noviembre de 2015, recoge inclusiones relativas a la falta de fundamentación en el Auto pronunciado por la Jueza demandada y la cancelación de costas por declaratoria de rebeldía; sin embargo, tales inclusiones no alteran de modo alguno el objeto y la causa de “dejarse sin efecto” los Autos citados y el mandamiento de aprehensión librado contra el imputado Albino Medrano Chávez; c) Las señaladas acciones de libertad presentadas el 6 y 10 de noviembre de 2015, tienen una coincidencia de sujetos, objeto y causa, con el aditamento de fallo inconcluso de la primera, lo que genera impedimento para ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad; y, d) La SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, estableció que: “…la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”, razón por la cual se debe denegar la tutela presentada.