SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante arguye que la Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, en cumplimiento del Auto de 6 de octubre de 2015, y el inexistente Auto de 15 del igual mes y año, incurriendo en falta de fundamentación, libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que luego de haber comparecido, purgado rebeldía y haber justificado su inasistencia a la señalada audiencia de consideración de medida cautelar, correspondía conforme al art. 91 del CPP, dejar sin efecto las ordenes dispuestas en su contra y no mantener las mismas, hecho que a su entender vulnera su derecho a la locomoción, a la libertad, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
Aunando a esa problemática y conforme a los datos inmersos en la Resolución pronunciada por la Jueza de garantías, se infiere que el accionante el 6 de noviembre de 2015, interpuso una anterior acción de libertad, demandando los mismos aspectos que en la actual acción de defensa (10 de noviembre de 2015), pidiendo en similar sentido, se deje sin efecto los Autos de 6 y 10 de octubre de 2015, y el Decreto de 9 de igual mes y año, destacando ciertas ilegalidades respeto a la incorrecta aplicación del art. 91 del CPP, que supuestamente habría incurrido la Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, pretendiendo en los hechos una doble revisión en instancias de la justicia constitucional de los actos de la mencionada Jueza y a su vez de la autoridad judicial de garantías.
De la exploración del sistema de información constitucional plurinacional de este Tribunal, se constató que paralelamente a la acción de libertad en revisión, registrada con 13054-2015-27-AL, subsiste otra descrita que corresponde al 12992-2015-26-AL, la cual contiene efectivamente identidad de sujeto, objeto y causa, pero que este Tribunal aún no se pronunció al respecto, hecho por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante a momento de interponer esta acción de defensa con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales supuestamente ilegales de la Jueza de la causa, debió tomar en cuenta que planteó la tutela sin considerar que se encuentra pendiente de revisión en este Tribunal la acción de libertad signada con el número de expediente 12992-2015-26-AL; evidenciando con ello su pretensión de activar paralelamente mecanismos de control tutelar, por lo que con relación al caso de autos corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo