Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. A través de la Resolución de 19 de octubre de 2015, la autoridad jurisdiccional en previsión del art. 88 del CPP, dispuso que el imputado Albino Medrano Chávez, justifique con documentación idóneo el impedimento referido en el plazo de dos días, por lo que suspendió la audiencia de medida cautelar requerida y mantuvo las medidas impuestas (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo