Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho de locomoción, a la libertad, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, manifestando que la Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, obró contrariando el art. 91 del CPP, por cuanto sin considerar que purgó rebeldía y justificó su inasistencia a la audiencia cautelar de 6 de octubre de 2015, mantuvo las ordenes dispuesta en su contra y libró mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo