SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

A raíz de una imputación formal dictada en su contra; la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar Liquidadora de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, señaló audiencia para el 6 de octubre de 2015, para efectos de considerar el requerimiento de aplicación de medida cautelar, audiencia a la que no concurrió, debido a problemas de salud, por lo que dicha autoridad judicial, conforme al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo y aprehensión. Contra esa decisión, cumpliendo lo dispuesto por el art. 91 del CPP, mediante memorial de 7 de octubre de 2015, purgó costas y justificó su mencionada inasistencia a través de comprobante de caja, formulario de certificado médico y prueba de tomografía que le tomaron, hecho que mereció el decreto de 9 del igual mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional, dispuso por purgada las costas de rebeldía; sin embargo, contrariando el aludido art. 91, mantuvo en suspenso las medidas que le fueron impuestas, cuando aceptada la misma, correspondía dejar sin efecto las ordenes dispuestas. En razón a ese hecho y bajo el fundamento del Auto de 6 de octubre del indicado año y el inexistente Auto de 15 del mismo mes y año, libró mandamiento de aprehensión en su contra.