SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
A raíz de una imputación formal dictada en su contra; la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar Liquidadora de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, señaló audiencia para el 6 de octubre de 2015, para efectos de considerar el requerimiento de aplicación de medida cautelar, audiencia a la que no concurrió, debido a problemas de salud, por lo que dicha autoridad judicial, conforme al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo y aprehensión. Contra esa decisión, cumpliendo lo dispuesto por el art. 91 del CPP, mediante memorial de 7 de octubre de 2015, purgó costas y justificó su mencionada inasistencia a través de comprobante de caja, formulario de certificado médico y prueba de tomografía que le tomaron, hecho que mereció el decreto de 9 del igual mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional, dispuso por purgada las costas de rebeldía; sin embargo, contrariando el aludido art. 91, mantuvo en suspenso las medidas que le fueron impuestas, cuando aceptada la misma, correspondía dejar sin efecto las ordenes dispuestas. En razón a ese hecho y bajo el fundamento del Auto de 6 de octubre del indicado año y el inexistente Auto de 15 del mismo mes y año, libró mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo