SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
El accionante, mediante su abogado defensor se ratificó de manera in extensa en el contenido de la demanda interpuesta y en audiencia la amplió señalando que: a) La mencionada SCP 1269/2013-L, dejó sin efecto el Mandamiento de Aprehensión de 7 de noviembre de 2011; b) Los Vocales hoy demandados, no emitieron ningún otro mandamiento de aprehensión, pero ante la solicitud hecha por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), pronunciaron Resolución declarando su rebeldía y disponiendo que el citado mandamiento podía ser utilizado; y, c) El Fiscal de Materia -codemandado- ejecutó el Mandamiento de Aprehensión 03/11, sin que el mismo se halle vigente, ni cumpla con los requisitos establecidos por el art. 128 del CPP, concernientes a la autoridad específica encomendada para su ejecución y cuál el objeto de su aprehensión.
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: la situación jurídica de Vladimir Lazcano Barrancos, ya fue resuelta por la aplicación de la medida cautela de detención preventiva que le impusieron. El art. 54 del CPCo, dispone que la acción de amparo constitucional, opera cuando el daño es inminente y cuando se agota la vía especifica de reclamo, aspecto que en el caso concreto no ocurrió.
En similar sentido, Rubén Tito Ayarachi Álvarez, Juez Segundo del mismo Tribunal, en audiencia, indicó que: la Aduana Nacional evidentemente les solicitó la actualización del referido Mandamiento de Aprehensión; empero, no le dieron curso a lo peticionado, por cuanto no existe ningún antecedente sobre la nulidad de dicho mandamiento y que en relación a su autoridad, es aplicable la falta de legitimación pasiva, ya que en su lugar se demandó a otra persona con otro nombre.
Finalmente, Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: No resulta evidente que el accionante se halle indebidamente privado de libertad, ya que previo a ejecutar el Mandamiento de Aprehensión 03/11, se le hizo conocer todos sus derechos y garantías constitucionales, mandamiento que en audiencia cautelar fue declarado legal por el Tribunal de Sentencia, por lo que requirió se deniegue la tutela planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. Facultad de investigar
- III.3.2. Facultad de decidir
- CONFIRMAR en todo