SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso, el accionante manifestó que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, declararon su rebeldía y dispusieron que se mantenga vigente el Mandamiento de Aprehensión 03/11 de 7 de noviembre de 2011, omitiendo que el mismo fue declarado sin valor alguno, en virtud a la Resolución 24 de 28 de noviembre de 2013, por la cual, el Tribunal de garantías, le concedió tutela impetrada, decisión confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1269/2013-L de 20 de diciembre; y, el representante del Ministerio Público, ignorando esa irregularidad, sin advertir que el mencionado Mandamiento de Aprehensión incumplía con los requisitos referidos a la autoridad encargada de su ejecución y cuál el objeto de su aprehensión, de manera ilegal y sorpresiva dispuso se ejecute el mismo. Bajo esos antecedentes pidió se conceda la tutela.
De la revisión de antecedentes se establece que existe un proceso penal contra Vladimir Lazcano Barrancos, por la probable comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, hurto, robo agravado y beneficio en razón al cargo, proceso signado con el caso: FIS-PAN1100329, iniciado por el Ministerio Público, bajo control jurisdiccional de Diego Valdir Roca Suárez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando; asimismo, consta que merced a esa investigación penal, la nombrada autoridad jurisdiccional, en cumplimiento del Auto Interlocutorio 329/2011, expidió el Mandamiento de Aprehensión 03/11, por el cual, mandó y ordenó al Director de la FELCC o a cualquier funcionario policial no impedida, proceda a la aprehensión del aludido accionante, ejecución que fue cumplida en Sucre, por un oficial de la Policía Nacional, a horas 15:45 del 9 de noviembre de 2015.
En similar sentido, de acuerdo a los datos inmersos en el expediente, se coligió que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento referido -hoy demandados- recibieron el pliego acusatorio formal contra el nombrado acusado -ahora accionante-, lo que equivale decir que dichas autoridades, luego de la conclusión de la etapa preparatoria, asumieron la competencia para la respectiva sustanciación y resolución de juicio oral, público y contradictorio contra el acusado, por la comisión de los señalados delitos de acción pública.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. Facultad de investigar
- III.3.2. Facultad de decidir
- CONFIRMAR en todo