SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 20 de diciembre de 2011, presentó acción de amparo constitucional contra Ponciano Ruiz Quispe y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, motivo por el cual, el Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 28 de noviembre de 2013, concediéndole la tutela solicitada, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 11 de agosto de 2011, y la Resolución de 20 del igual mes y año, emitida por Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, lo que involucra que todos los actos posteriores como fue el libramiento del Mandamiento de Aprehensión 03/11 de 7 de noviembre de 2011, en su contra.
No obstante a esa decisión, el 9 de noviembre de 2015, de manera sorpresiva se ejecutó dicho Mandamiento de Aprehensión en su contra, sin considerar que el mismo data del 7 de noviembre de 2011, y que fue dejado sin efecto por Resolución de 28 de noviembre de 2013, y confirmada por SCP 1269/2013-L de 20 de diciembre; mandamiento que considera ilegal por cuanto no cumple con los requisitos establecidos por el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos: 2) Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; y, 4) Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; omisión que vulneró el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto al ejecutarse una orden que no se encontraba vigente, no se dio cumplimiento al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de la citada SCP 1269/2013-L, hecho por el cual, las autoridades demandadas acomodaron su conducta el tipo penal de incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. Facultad de investigar
- III.3.2. Facultad de decidir
- CONFIRMAR en todo