SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.2. Facultad de decidir

También es bien sabido, que la facultad procesal distinta al de investigar es la facultad procesal de decisión, labor encomendada a la autoridad jurisdiccional, en el caso concreto, conforme el art. 52 del CPP, el tribunal competente de dicha labor, es el Tribunal Segundo de Sentencia Penal en el departamento de Pando, quienes según antecedentes, luego de ejecución del Mandamiento de Aprehensión 03/11, en audiencia de consideración de medida cautelar requerida por el Ministerio Público, en su sujeción a su facultad de decidir, dispusieron la detención preventiva del imputado.

Si bien el acusado Vladimir Lazcano Barrancos, consideró ilegal el Mandamiento de Aprehensión antes indicado y la ejecución del mismo, por no hallarse vigente y no cumplir las exigencias contenidas del art. 128 del CPP, que derivó en su supuesta indebida detención preventiva; en similar sentido a la facultad de la autoridad fiscal y judicial, en resguardo de su derecho a la defensa, a fin de atacar de manera idónea, la vigencia y validez del aludido Mandamiento de Aprehensión, previó a interponer la demanda constitucional, correspondía al accionante impugnar de manera fundamentada mediante incidente de actividad procesal defectuosa (art. 167 y 169 del CPP) las omisiones o arbitrariedades que supuso le causó agravio, en su caso, inmediatamente a la aplicación de dicha medida cautelar en su contra, acorde al art. 251 del CPP, le atañía plantear la respectiva apelación incidental, contra la Resolución que validó el mencionado mandamiento, recurso que no fue activado por el accionante, evitando de este modo que el superior en grado, revise la supuesta arbitrariedad incurrida tanto por los referidos Jueces y la autoridad fiscal demandada.