SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.1. Facultad de investigar
Todo lo anterior se explica, como es de conocimiento, que el Ministerio Público como titular de la investigación acción penal pública, acorde al principio de oficialidad y obligatoriedad establecida en los arts. 16 y 21 del CPP, la tarde de 9 de noviembre de 2015, ante la existencia de una declaratoria de rebeldía, ejecutó el Mandamiento de Aprehensión 03/11 contra el nombrado acusado y requirió ante el Tribunal de Sentencia Segundo Penal del departamento de Pando, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en razón a que merced a la presentación de la acusación formal, dicho Tribunal de Sentencia asumió la competencia de la causa, por lo que no resulta evidente que la autoridad fiscal ahora demandada, haya vulnerado derecho alguno del acusado, máxime si dicho mandamiento de aprehensión no fue dejado sin efecto, por ninguna Resolución o Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. Facultad de investigar
- III.3.2. Facultad de decidir
- CONFIRMAR en todo