SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2008, prestó sus servicios en el SEDECA Tarija bajo la modalidad de contratos a plazo fijo que le fueron renovados cada año; en la gestión 2013, fue transferida al área de seguridad física y accidentes, para desempeñar el cargo de Serena Titular, encargándose de la seguridad de los predios de esa institución.
El 17 de agosto de 2015, le hicieron llegar Memorando Interno O.R.M.A. DIR 191/2015 de agradecimiento de servicios, no obstante que su contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año, sin considerar que cumplía con su trabajo de lunes a domingo, sin descanso por ser propio y permanente de la referida entidad.
Ante ese hecho, recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido injustificado, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 250/15 de 28 de agosto de 2015, notificándose el mismo día al SEDECA Tarija; conminatoria que lamentablemente hasta “la fecha” no fue cumplida, motivo por el cual acude a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que sin justificación
- REVOCAR