SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

que sin justificación

En ese marco esta Sala evidencia que la accionante obtuvo de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija una orden de reincorporación al mismo puesto que ocupaba, así como el pago de sueldos y salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponde; la decisión de dicha Jefatura Departamental de Trabajo se sustenta en que las partes convinieron el 31 de diciembre de 2015, como la fecha de finalización de la relación laboral, y que sin justificación la relación a plazo fijo fue interrumpida el 18 de agosto de igual año; sin embargo, esta Sala observa que la fundamentación es insuficiente pues no considera lo expresado por el empleador al momento de emitir el memorando de desvinculación (fs. 3) en el que manifestó que el retiro responde a un “recorte de gastos financieros en la Parida 1.2.1 ‘Personal Eventual’, tomando en cuenta que el saldo disponible a la fecha no alcanzara para cubrir con el personal contratado hasta Diciembre” (sic); es decir, la reiterada Jefatura Departamental de Trabajo en la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 250/15 de 28 de agosto de 2015 (fs. 5 a 6) en análisis, no refirió si los argumentos expuestos por el empleador al momento de emitir el memorando de retiro son injustificados, concluyendo de manera directa que se trata de una interrupción injustificada; fundamentación insuficiente, pues no muestran ni exponen las razones por las cuales se considera que la interrupción contractual fue injustificada, aspecto que determina la imposibilidad para que esta Sala pueda ordenar su cumplimiento, aclarando que ello no significa dejar sin efecto la conminatoria o que la misma no pueda ser ejecutada por la citada Jefatura Departamental de Trabajo de acuerdo a sus atribuciones.