Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.2.
II.2. Consta Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 250/15 de 28 de agosto de 2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, disponiendo que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA de ese departamento -ahora demandado-, reincorpore a la hoy accionante al puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponde (fs. 5 a 6), notificándose con esta determinación el 28 de igual mes y año, conforme al sello de recepción de la Secretaría de dicha entidad (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que sin justificación
- REVOCAR