SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que por Memorando Interno O.R.M.A. DIR 191/2015 de 17 de agosto, emitido por el Director Técnico del SEDECA Tarija, se determinó agradecer sus servicios, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 250/15 de 28 de agosto de 2015, la cual a la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue cumplida.
Conforme al Fundamento Jurídico desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene, que las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento a pesar de las impugnaciones que pudieran plantearse contra estas, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- que sin justificación
- REVOCAR